Estatuto de ACE
ACTA CONSTITUTIVA:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 1994, reunidos los abajo firmantes, en el domicilio de la calle Sarmiento 1334, Capital Federal, en virtud de una iniciativa tendiente a la constitución de una entidad civil, de bien público, sin finalidad de lucro, se pasa a considerar dicha iniciativa y después de un amplio intercambio de opiniones, se RESUELVE: CONSTITUCION: Constituir formalmente en este
acto una ASOCIACIÓN CIVIL con los caracteres esenciales que se especifican en esta acta.- DENOMINACIÓN: La entidad constituida de esta manera, se denominará: ASOCIACION CIVIL DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS EN LA REPüBLICA ARGENTINA.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
La ASOCIACION CIVIL tendrá como finalidad social:
1) Congregar a los corresponsales de prensa, radio y televisión del exterior, que ejercen su actividad en el país, y residen en él, en función de esas actividades profesionales;
2) Propiciar el libre acceso de los corresponsales extranjeros a las fuentes de información;
3) Defender el derecho a la difusión de la misma; y
4) Promover la libertad del ejercicio de la actividad periodística y protegerla de todo tipo de coacción, injerencia, agresión, discriminación u obstáculos directos o indirectos, así como los que afecten a las personas de los corresponsales extranjeros, de conformidad con el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas, en cuanto establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
-Ninguna de las actividades descriptas perseguirán fin de lucro.
ESTATUTOS:
A continuación se da lectura al estatuto confeccionado con anterioridad y por considerar que el mismo se ajusta a las características de la institución constituida, queda aprobado en particular y en general.
El texto se transcribe íntegramente por separado, debiéndose tener como parte integrante del acta.
COMISION DIRECTIVA: Acto seguido se procede a la designación de la Comisión Directiva de la Entidad, órgano social que queda integrado de la siguiente forma:
PRESIDENTE: CARL MOSES
VICE-PRESIDENTE PRIMERO: NORBERTO VILAR
VICE-PRESIDENTE SEGUNDO: MARIA ELENA MIURA
SECRETARIO: SANTIAGO SENEN GONZALEZ
TESORERO: HASSO RAMSPECK
VOCALES TITULARES: NESTOR FERRERO, ISIDORO GILBERT Y JUAN JESUS AZNAREZ
VOCAL SUPLENTE: BEATRIZ GOYOAGA
COMISI0N REVISORA DE CUENTAS: FRANCESCA AMBROGETTI, CHRISTINE LEGRAND Y MARCELA VALENTE
AUTORIZACION
Finalmente se autoriza a los Sres. CARL MOSES y SANTIAGO SENEN GONZALEZ en su carácter de PRESIDENTE y SECRETARIO, para que en nombre de la Institución se presenten ante la Inspección General de Justicia a los efectos de solicitar la personería jurídica y la pertinente aprobación de los estatutos, facultando a NADIA CARLA MARTINEZ y/o la Dra. CLAUDIA LILIANA SINGERMAN para que en forma expresa presenten documentación, acepten y propongan modificaciones, modifiquen sede y denominación social, tanto en el acta constitutiva como en los estatutos sociales; depositen y retiren los fondos depositados en la Entidad Bancaria pertinente.
Firmado
CARL MOSES, BRANKO ANDJIC, HASSO RAMSPECK, GRACE DONATI, MARIA ELENA MIURA, NORBERTO VILAR, SANTIAGO SENEN GONZALEZ, DANIEL MEROLLA y MICHELLE WALLIN
ESTATUTO TITULO I.- DENOMINACION. DOMICILIO:
ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACION CIVIL DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, se constituye el día 18 del mes de octubre del año 1994, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales y/o representaciones en cualquier lugar del país y/o del extranjero.
OBJETO. ARTICULO SEGUNDO
La ASOCIACION CIVIL tendrá como finalidad social:
1) Congregar a los corresponsales de prensa, radio y televisión del exterior, que ejercen su actividad en el país, y residen en él, en función de esas actividades profesionales;
2) Propiciar el libre acceso de los corresponsales extranjeros a las fuentes de información;
3) Defender el derecho a la difusión de la misma; y
4) Promover la libertad del ejercicio de la actividad periodística y protegerla de todo tipo de coacción, injerencia, agresión, discriminación u obstáculos directos o indirectos, así como los que afecten a las personas de los corresponsales extranjeros, de conformidad con el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas, en cuanto establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión¡.
Ninguna de las actividades descriptas perseguirá fin de lucro.
TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO TERCERO
La ASOCIACIÓN, se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con cualquier Entidad Bancaria, ya sea oficial o privada.- ARTICULO CUARTO: El patrimonio se encuentra compuesto por:
A) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo.
B) Las cuotas que abonen los asociados
C) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
TITULO III. CATEGORIA DE ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO QUINTO
Habrá dos clases de socios:
A) DE PLENO DERECHO: Los periodistas profesionales que, a juicio de la Comisión Directiva, hayan demostrado fehacientemente su carácter de corresponsal extranjero con la correspondiente acreditación de su medio, agencia u organismo y cuantos elementos se consideren necesarios para probar su condición de tal; presenten su solicitud respaldada por dos socios de la misma categoría y hagan efectiva la cuota social de ingreso vigente a la presentación de la solicitud.-
B) ACTIVOS: Los periodistas profesionales, que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la INSTITUCIÓN, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, debiendo su solicitud ser respaldada por dos socios activos o de pleno derecho. El socio activo, se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.
C) HONORARIOS: Los que por los servicios prestados a la institución o por sus méritos, sean designados por la Comisión Directiva por unanimidad o a petición de más del 20% de los asociados con derecho a voto, refrendada en la siguiente Asamblea.
D) ADHERENTES: Los que sin cumplir los requisitos que les pudieran dar derechos a solicitar su ingreso en condiciones de socios de pleno derecho o activos, a juicio de la Comisión Directiva, a refrendarse en la primera Asamblea siguiente, estén vinculados con la actividad de la comunicación social y cancelen la cuota de ingreso y cuotas mensuales o anuales especiales para su categoría que establezca la Comisión.-
E) TRANSEUNTES: los periodistas que sean socios de asociaciones de corresponsales extranjeros en otros países y se encuentren provisoriamente en la Argentina en desempeño de actividades profesionales.
ARTÍCULO SEXTO
Los socios de PLENO DERECHO y ACTIVOS estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de asociados.
ARTÍCULO SÉPTIMO
El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales, será notificado por medio fehaciente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de notificación, sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva, podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
ARTÍCULO OCTAVO
Los asociados ACTIVOS y DE PLENO DERECHO, tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) abonar las cuotas sociales;
b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva;
c) voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales, a excepción de los SOCIOS ACTIVOS, que no podrán ser elegidos PRESIDENTE o VICE-PRESIDENTES de la ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO NOVENO
Los asociados HONORARIOS Y ADHERENTES, podrán participar de las actividades de la ASOCIACIÓN, con exclusión de las de carácter periodístico. No tendrán derecho de votar y ocupar cargos directivos en la Entidad.- Los asociados TRANSEUNTES tienen el derecho de participar de las actividades periodísticas y sociales de la ASOCIACIÓN y asistir a las asambleas sin voz ni voto, salvo que, por expresa disposición de la Asamblea, se les conceda el uso de la palabra.
ARTÍCULO DECIMO
El afiliado cesara en su carácter de tal en los siguientes casos:
a) Cuando deje de reunir alguno de los requisitos exigidos por el presente estatuto para revestir la calidad de socio;
b) Cuando así lo solicitare por escrito debiendo encontrarse al día en el pago de sus cuotas;
c) Por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.
ARTÍCULO ONCE
La Comisión Directiva, podrá aplicar a los asociados, la siguiente sanción:
a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión, las cuales se graduarán con las faltas y circunstancias que rodearen los hechos incriminados; serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que continúan:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comision Directiva;
b) Inconducta notoria;
c) Hacer daño voluntariamente a la Entidad, provocar desordenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO DOCE
Las sanciones disciplinarias, a que se refieren los artículos anteriores, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado, podrá interponer dentro del termino de 15 días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre, quien será la que en definitiva, resuelva.
TITULO IV. AUTORIDADES DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO TRECE
De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este Estatuto, las autoridades de la ASOCIACIÓN, se constituyen por los siguientes órganos sociales:
a) Asamblea de Asociados;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas.
TITULO V.
ASAMBLEA DE ASOCIADOS. COMISION DIRECTIVA. COMISION REVISORA DE CUENTAS. ATRIBUCIONES Y DEBERES. MODO DE ELECCION Y DISPOSICIONES COMUNES PARA DICHOS ORGANOS SOCIALES.
ARTÍCULO CATORCE
ASAMBLEA DE ASOCIADOS: Las asambleas ordinarias se reunirán dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio el que se producirá el 31 de diciembre de cada año para tratar:
a) Memoria, Balance e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informes de los Revisores de Cuentas;
b) el presupuesto anual;
c) la elección e integración de la Comisión Directiva;
d) cualquier otro asunto sometido a su consideración.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día.
La elección de la Comisión Directiva se realizará por votación secreta y por simple mayoría de votos presentes.
Las Asambleas Extraordinarias, se realizarán cuando lo crea conveniente la Comisión Directiva o cuando lo soliciten los afiliados con derecho a la quinta parte del total de votos que estos estatutos confieren a todos los afiliados en conjunto. La convocatoria de la asamblea solicitada por los afiliados, deberá realizarse, dentro de los treinta días de recibirse la solicitud, la cual deberá especificar el o los asuntos a incluir en el orden del día, con los fundamentos correspondientes. Las convocatorias para todas las asambleas, se harán con no menos de 10 días de anticipación, mediante citación en forma fehaciente a los asociados.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, estarán válidamente constituidas para resolver, con la presencia de asociados que representen más de la mitad del voto correspondiente a todos los asociados y sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos presentes. No habiendo quorum el día y hora establecido en la convocatoria, la Comisión Directiva, citará nuevamente para otra fecha, que no sea más próxima de cinco días y mayor de treinta, en cuya asamblea habrá quorum cualquiera sea el numero de socios activos representados, tomándose las resoluciones igualmente por mayoría de votos presentes. Los asociados podrán hacerse representar, mediante carta poder a favor de otro afiliado. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la ASOCIACION o por quien lo reemplace. En su ausencia, la presidirá la persona que decida la Asamblea, en todas las asambleas se designarán dos miembros de las mismas, para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, aprueben y firmen el acta respectiva. Las resoluciones de las Asambleas son obligatorias para todos los asociados presentes y ausentes.
ARTICULO QUINCE. LA COMISION DIRECTIVA
La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la ASOCIACIÓN. La misma estará compuesta por miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE PRIMERO Y SEGUNDO, SECRETARIO, TESORERO, 4 VOCALES TITULARES y 2 VOCALES SUPLENTES. El mandato de los mismos durara un año. Los miembros de la Comisión Directiva, podrán ser reelegidos. Para formar parte de la Comisión Directiva, titulares y suplentes, se requiere pertenecer a la categoría de ASOCIADO DE PLENO DERECHO Y ACTIVO, con excepción estos últimos (los activos), de ocupar el cargo de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE PRIMERO y SEGUNDO y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Los miembros de la Comisión Directiva, serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, por mayoría de votos presentes. El mandato de los miembros podrá ser revocado por la Asamblea de Asociados en cualquier momento y no le será permitido recibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o por el órgano de fiscalización o cuando lo pidan tres de sus miembros, debiéndose celebrar la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebran válidamente, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo para las resoluciones, el voto de igual mayoría de los presentes.
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva, los que se enuncian seguidamente:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este reglamento, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre;
b) Dirigir la administración de la ASOCIACIÓN;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) Dejar cesantes, amonestar, sorprender o expulsar a los socios;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos y determinar sus obligaciones;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;
h) Realizar todos los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes e inmuebles, en que será necesaria la aprobación por parte de una nueva asamblea.
Cuando el numero de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados los suplentes, si los hubiere, a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo, en esta última situación, procederá la Comisión Revisora de Cuentas, con la convocatoria precitada.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO DIECISEIS: El PRESIDENTE y en su caso VICE-PRESIDENTE PRIMERO y/o VICE-PRESIDENTE SEGUNDO, tiene los deberes, como así a las atribuciones que se detallan a continuación:
a) citar a las Asambleas y convocar las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
c) firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la ASOCIACIÓN;
d) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva;
e) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad, haciendo cumplir con lo establecido en el estatuto;
f) ejercer la representación de la ASOCIACIÓN.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO DIECISIETE
El SECRETARIO tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentaran en el libro correspondiente, firmando juntamente con el Presidente;
b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la ASOCIACIÓN;
c) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados;
d) Transcribir las actas en los libros correspondientes.
DEL TESORERO
ARTÍCULO DIECIOCHO
El TESORERO tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la ASOCIACIÓN y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma, hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES
ARTÍCULO DIECINUEVE: Corresponde a los VOCALES TITULARES:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO VEINTE
La COMISION REVISORA DE CUENTAS, tiene las atribuciones y deberes detallados a continuación:
a) Examinar los libros y documentos de la ASOCIACIÓN por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, presentada por la Comisión Directiva;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido, en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la ASOCIACIÓN.
– Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos, conforme a lo establecido en el ARTICULO CATORCE del presente estatuto y estará formado por tres miembros.
TITULO VI. DISOLUCION SOCIAL
ARTICULO VEINTIUNO
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la ASOCIACIÓN, mientras haya igual numero de miembros de la Comisión Directiva que asociados, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente, se destinara a una Entidad de bien común, sin fines de lucro, con domicilio en el país, con personería jurídica y exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.
Se establece la sede social en : Sarmiento 1334, Capital.
EN EL LUGAR Y FECHA UT-SUPRA INDICADOS, SE FIRMA EL PRESENTE ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS REPUBLICA ARGENTINA.- Firmado: Oscar Martinez, Gilles Bertin, Marcela Valente, William Heath, Juan Jesus Aznarez, Oscar Serrat, Francesca Ambrogetti, Juan Leon, Beatriz Goyoaga, Abel Gilbert, Antonio Maicas, Isidoro Gilbert, Eva Karnovsky y Jose Antonio Rodriguez Couceiro.
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (…) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (…).
Ley 12.908 Estatuto del Periodista Profesional
Art. 5º – La libertad de prensa y la libertad de pensamiento, son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista.