Comunicado de ACERA a propósito de un fallo judicial sobre un libro
Buenos Aires, 7 de febrero, 2021
La Asociación de Corresponsales Extranjeros de la República Argentina (ACERA) expresa su enorme preocupación y alarma ante un fallo judicial que obliga a un periodista a entregar grabaciones a su propia fuente de información, que expuso ante él durante más de 14 horas, a sabiendas de que se trataba de una entrevista periodísticas para la elaboración de un libro, bajo una relación claramente establecida como periodista-entrevistado.
Se trata de un fallo en torno al libro «Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio», del periodista Santiago O`Donnell, a quien la jueza Susana M. Gastaldi (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 6) intimó para que entregue todas las grabaciones de sus conversaciones con Mariano Macri. La medida, que hizo lugar a un pedido del entrevistado, con el argumento de que se trata de una medida preliminar destinada a «brindar certeza» para la preparación de un ulterior juicio por daños y perjuicios contra el periodista, pone a riesgo la libertad de expresión y el libre ejercicio de la profesión de periodista.
Encima, al periodista se la aplican costosas multas por cada día que pase sin cumplir el requisito.
O `Donnell suma una notable reputación profesional, es autor de varios libros -entre ellos, “ArgenLeaks”, “Politileaks”, “La historia del CELS” y “Argenpapers”- y sostiene que aclaró con Mariano Macri que la relación iba a ser profesional, que el periodista iba a tener el control total del material y que el pacto para la narración no era de ningún modo de “ghost writer», una modalidad en la que el que escribe el texto se adapta a los intereses del que narra los hechos.
La Justicia Argentina tiene antecedentes y jurisprudencias contundentes como la causa número 19.480 “Incidente de Thomas Catan”, en la que un fallo no habilitó la exigencia del ex juez Claudio Bonadío sobre los materiales de un periodista, que investigó las coimas en el Senado.
Asimismo, la Ley 4565 de la Ciudad de Buenos Aires, sobre libertad de expresión y sancionada en mayo de 2013 bajo la gestión de Mauricio Macri, establece en su artículo 11 que “queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional”.
También, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subrayó que “…cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas; de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales”. “Se pone así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión -prodigue la CIDH-, en efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. La Colegiación Obligatoria de Periodistas).
El caso de O’Donnell pone en alerta a todos quienes ejercemos la profesión de periodistas. Lo que se exige puede leerse como una medida inconstitucional, violatoria de la libertad de expresión y el derecho a la preservación de fuentes (artículo 43 de la Constitución Nacional).
Emerge un riesgo latente de que una decisión judicial de estas características actúe como una mordaza invisible sobre futuras investigaciones y publicaciones periodísticas. Algo inadmisible.
Comisión Directiva 2020/21